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Una pareja se puede divorciar por un notario a partir  del 23 de julio de 2015, fecha en la que entró en vigor la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

Así lo proclama también el Código Civil en su reforma ante el divorcio en el artículo 87:

“Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.”

El procedimiento de un divorcio notarial en Madrid es muy sencillo, habida cuenta de que el abogado de familia, no ha de preparar ninguna demanda judicial.

El documento principal de este divorcio sigue siendo el Convenio Regulador de divorcio, que redacta el letrado o los letrados en el caso de que cada cónyuge sea asesorado por abogados diferentes. En ese Convenio se establecerán pactos muy sencillos, dado que en este tipo de divorcio ante notario no debe haber hijos menores, por lo que todas las cláusulas relativas a la pensión de alimentos, régimen de visitas y guarda y custodia del menor no existen.

Lo único que puede darse en este divorcio notarial es que, además del divorcio, se incluya una liquidación de la sociedad de gananciales y por tanto se haga el reparto de la masa patrimonial entre los cónyuges.

También puede incluirse en este Convenio la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges que se considere que es desfavorecido económicamente como consecuencia del divorcio ante notario.

La labor del abogado especialista en divorcios ante Notario tiene la función de asesoramiento legal de los cónyuges durante todo el proceso  según reza el artículo 54.2 de la Ley del Notariado y el art 82 del Código Civil Español.

Si en este divorcio existen hijos mayores de edad, deben también incluirse y/o mencionarse en el Convenio Regulador.

Una vez que se tiene preparado el Convenio Regulador, se firma por los cónyuges y se entrega una copia al abogado junto con el certificado de matrimonio (muchas notarías también permiten el Libro de Familia, no así los Juzgados), el empadronamiento de los cónyuges (y de los hijos si son mayores de edad, para comprobar que no residen en el domicilio familiar), las capitulaciones matrimoniales para el caso de que se encuentren en absoluta y total separación de bienes.

Todos esos documentos son depositados por el abogado en la Notaría para que ésta prepare la escritura de divorcio. Lo suele hacer en un plazo muy rápido, un par de días a lo sumo.

Una vez fijada la fecha en la que los cónyuges, el abogado y el notario pueden firmar, se queda en el Notario de la localidad donde residen los cónyuges (no vale cualquier notaría), o bien uno de ellos, o bien del último domicilio familiar, y se procede a la lectura del Convenio Regulador, para que el Notario pueda comprobar que se dan todos los requisitos legales para la firma.

Previamente el abogado ya ha tenido que leer con sus clientes un borrador de la escritura para poder asesorarlos en cualquier duda que pudieran tener.

Esta escritura de divorcio la firmar cuatro personas, los cónyuges, el notario y el abogado. Es una diferencia importante con el divorcio judicial donde ni el abogado ni el procurador firman el convenio o la sentencia (si en cambio la demanda de divorcio).

En este procedimiento no interviene la figura de procurador.

En el mismo instante de la firma, las partes pueden, si quieren, llevarse una copia simple de su escritura de divorcio (previo pago de unos 16 €, dependiendo de las hojas que tenga la escritura).

No obstante, la escritura autorizada se queda en la notaría, que la envía por correo al Registro Civil donde se encuentra inscrito el matrimonio, para que hagan la anotación marginal oportuna indicando que dicho matrimonio queda disuelto en virtud de escritura de divorcio otorgada el día tal, ante el notario cual, protocolo x.

Una vez el Registro Civil hace la inscripción, éste devuelve la escritura autorizada a la Notaría para que ésta pueda entregársela a los clientes, previo pago de las tasas correspondientes.

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