No se puede tramitar un divorcio ante Notario sin la presencia de un abogado, así lo dice la ley tanto el art. 82 del Código Civil com el art 54.2 de la Ley del Notariado «los cónyuges deben estar asistidos de letrado en ejercicio en el otorgamiento de la escritura pública».
El abogado debe asesorar legalmente a los cónyuges desde el principio hasta el final del proceso y, además, debe redactar el Convenio Regulador de divorcio que se incorporará a la escritura pública.
El motivo de la presencia del letrado es muy razonable, pues el notario realiza un asesoramiento imparcial y el abogado tiene que defender los intereses de sus clientes, de tal manera que un acto como la separación, cuya importancia personal es crucial, necesita del máximo asesoramiento legal.