7 cosas que debes saber sobre el divorcio notarial

1. Divorcio amistoso y sin hijos

El divorcio notarial nace en el año 2.015 y permite realizar divorcios en una notaría (así como matrimonios). No obstante si en el matrimonio hay hijos menores no podrá celebrarse y la pareja tendrá que acudir al Juzgado.

Se necesita la misma documentación que para el divorcio de mutuo acuerdo judicial.

2. Escritura notarial

Los cónyuges no tendrán una sentencia judicial, sino una escritura pública notarial con la misma validez que una sentencia.

La escritura se enviará al Registro Civil correspondiente para que se inscriba la disolución del matrimonio.

Cada parte tendrá una copia autorizada.

El mismo día de la firma, pueden pedir una copia simple de la escritura de divorcio.

La escritura de divorcio debe firmarse por cuatro personas, los cónyuges, el notario y el abogado. Si falta cualquier firma no será válida.

3. Convenio Regulador

Junto a la escritura de divorcio notarial deberá adjuntarse el Convenio Regulador de divorcio que deberá ser redactado por un abogado.

En el Convenio Regulador se establecerán los pactos a los que hayan llegado los cónyuges.

4. Sin procurador

El divorcion notarial se caracteriza por la ausencia de procurador.

Sin embargo esta figura sigue siendo imprescindible en los divorcios judiciales, tanto amistosos como contenciosos.

5. Libertad de horarios

Una gran ventaja del divorcio por notario es que los cónyuges pueden elegir la fecha y la hora de la firma, algo impensable en un Juzgado, donde solo se puede firmar por la mañana y a la hora fijada por el Juez.

Es algo muy importante porque permite a los cónyuges firmar por la tarde y no tener que pedir un día libre en el trabajo.

6. Abogado de familia

Sigue siendo imprescindible la presencia, el asesoramiento y la firma de un abogado para poder divorciarse ante un notario.

7. Elección de notario

Los cónyuges pueden elegir libremente el notario donde firmar su escritura de divorcio.

No obstante deberá ser siempre un notario con competencia territorial, es decir, un notario que radique en el partido judicial donde se encuentre el domicilio conyugal o la residencia de uno de los cónyuges.

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